distancias inmisiones de ramas y raíces, y medianería
El Código Civil espa?ol regula en los art¡culos 591, 592 y 593 diversos supuestos relacionados con el ejercicio del derecho de plantación en las inmediaciones del lindero de la finca y los conflictos que pueden generarse, por causa de dicho ejercicio, entre los titulares de las fincas colindantes. Equivocadamente, sin embargo, se les da la calificación de servidumbres legales, porque en la realidad las distancias de las plantaciones, as¡ como las inmisiones de ra¡ces y ramas, constituyen una de las principales manifestaciones del derecho de vecindad que preside las relaciones entre los predios...