EDUCACION, LA
La común referencia normativa al pleno desarrollo de la personalidad avala la superación del impulso tradicional a la interpretación del objetivo del derecho a la educación en términos de reproducción social mediatizada por los agentes educativos en la depuración de sus elemen-tos desechables. La socialización, la preservación del bienestar sicológico y el incremento de los conocimientos del menor representan sus exigencias fundamentales. Las soluciones a los problemas relativos al contenido, la competencia y las condiciones espacio temporales y per-sonales de la educación deberán aplicarse en la l¡nea marcada por ellas. Las dificultades de conjugación simultánea de sus requerimientos en la articulación de determinadas institucio-nes educativas se solventarán en una prudente ponderación de los bienes en conflicto que en ningún caso habr¡a de derivar en la desactivación del potencial transformador que se pre-sume a la fórmula jur¡dica que los implica. La prevención frente al riesgo de manipulaciones semánticas a su propósito habilitantes de amplios márgenes de discrecionalidad a los poderes públicos se impone en la estructuración de cualquier sistema educativo que pretenda salva-guardar su condición emancipatoria.
Ignacio Ara Pinilla, Catedrático de Filosof¡a del Derecho de la Universidad de La Laguna, en la que ha desempe?ado simultáneamente durante los últimos diez a?os las funciones de Direc-tor de Departamento y Coordinador del Programa de Doctorado ÂôDerechos humanos y orde-namiento constitucionalÂö. Doctor en Derecho por la Universidad de Bolonia con el Premio Luigi RavÃá, es autor de los libros ÂôEl estatuto de la teor¡a general del derechoÂö, Palma de Ma-llorca, 1987; ÂôLas transformaciones de los derechos humanosÂö, Madrid, 1990; ÂôTeor¡a del De-rechoÂö, Madrid, 1996; ÂôEl fundamento de los l¡mites al poder en la teor¡a del derecho de Léon DuguitÂö, Madrid, 2006, y de numerosos art¡culos publicados en revistas y libros colectivos de la especialidad.