La singularidad de las sociedades profesionales en el ámbito societario radica en el reconocimiento legal de las mismas como profesionales colegiados y ejercientes, y, consecuentemente con ello, en su legitimidad para actuar en el mercado de los servicios profesionales. La configuración legal de las mismas, como centro subjetivo de imputación de los negocios jur¡dicos que se establezca con los clientes, se presenta como la caracter¡stica principal que cualifica al subtipo profesional en el Derecho societario. No obstante, la contrapartida al reconocimiento legal de la sociedad profesional stricto sensu ha sido el recurso por parte del legislador a una acusada e ineludible carga de personalización o subjetivación de las normas que componen su régimen jur¡dico. Esto último, unido a la configuración normativa de las mismas como un subtipo legal, que tendrá que adoptar alguna de las formas sociales reconocidas en nuestro Ordenamiento jur¡dico (art. 1.2 LSP), plantea problemas de interpretación e integración normativa (art. 1.3 LSP). La presente monograf¡a se centra en el estudio de los mecanismos jur¡dicos prev