A primera vista, podr¡a pensarse que la Razón jur¡dica resuelve los problemas que le conciernen únicamente mediante la elaboración o aplicación de las normas jur¡dicas vigentes. Sin embargo, un análisis más detenido revela que el Derecho presenta importantes conexiones con la Moral y que el razonamiento jur¡dico no es más un razonamiento moral especializado, que, por tanto, no puede efectuarse sin tener en cuenta consideraciones provenientes de este ámbito, algunas ineludibles conceptualmente. La especialidad de la Razón jur¡dica respecto a la Razón moral reside en que su principio fundamentador, y al tiempo fin, es el logro de una virtud moral concreta: la Justicia. Esta afirmación del principio de hacer lo justo y evitar lo injusto, que inspira y dirige el Derecho, supone un doble efecto. En primer lugar, somete la elaboración o aplicación de cualquier norma jur¡dica al escrutinio de alcanzar o aproximarse en la mayor medida posible a un resultado justo, de modo que el razonamiento jur¡dico es siempre moral en todo su recorrido, desde la formulación de la norma (justificándola), pasando por su aplicación